‑ La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. En el caso de conclusión del término y las prórrogas concedidas, será necesaria declaración del juez que conoce de la sucesión, la que podrá dictarse de plano.
Artículo 3076
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas
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