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Artículo 3050

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas

‑ El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:

Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

Por el valor de los bienes muebles;

Por el de los productos de las fincas rústicas en un año calculados por peritos; u opinión de los interesados o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez; y En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado según la contabilidad, si está llevada en la forma debida, o a juicio de peritos u opinión de los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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