‑ Son obligaciones del albacea universal:
La presentación del testamento;
El aseguramiento de los bienes de la herencia;
La formación de inventarios;
La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
La de representar la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y Las demás que le imponga la ley.