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Artículo 3048

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas

‑ Son obligaciones del albacea universal:

La presentación del testamento;

El aseguramiento de los bienes de la herencia;

La formación de inventarios;

La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

La de representar la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y Las demás que le imponga la ley.

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