Capítulo IDisposiciones Generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 161 a 171
Artículos
- Art. 161‑ Son personas jurídicas: El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios; Las corporaciones de…
- Art. 162‑ Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con el objeto de su institución y en…
- Art. 163‑ Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva, por sus estatutos y se obligan…
- Art. 164‑ La denominación de las personas jurídicas se determina: Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija…
- Art. 165‑ La protección que la ley da al nombre de las personas físicas, se extiende a la denominación que corresponda a las personas…
- Art. 166‑ El domicilio de las personas jurídicas se determina: Por la ley que las haya creado o reconocido, o las rija directamente; Por…
- Art. 167‑ Las personas jurídicas por su origen y formación, se clasifican en públicas y privadas.
- Art. 168‑ Son personas jurídicas públicas, aquéllas que son creadas por una disposición legislativa o por un acto administrativo de…
- Art. 168 BisEn todos los casos en que la ley o cualquier instrumento legal se refiera a derechos patrimoniales de la beneficencia pública, le…
- Art. 169‑ Son personas jurídicas privadas, aquéllas que tienen como origen un acto de carácter particular. Las personas jurídicas…
- Art. 170‑ Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, que realizan regularmente actos o hechos jurídicos…
- Art. 171‑ Las personas jurídicas pueden pactar el establecimiento de domicilios convencionales, dentro y fuera del Estado, para el…