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Artículo 165

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo I. Disposiciones Generales

‑ La protección que la ley da al nombre de las personas físicas, se extiende a la denominación que corresponda a las personas jurídicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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