‑ La denominación de las personas jurídicas se determina:
Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
Por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y Por los usos y tradiciones que les resulten.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo I. Disposiciones Generales
‑ La denominación de las personas jurídicas se determina:
Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
Por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y Por los usos y tradiciones que les resulten.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.