‑ El domicilio de las personas jurídicas se determina:
Por la ley que las haya creado o reconocido, o las rija directamente;
Por su escritura constitutiva o sus estatutos sociales; y Cuando no haya señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por tal, el lugar en que ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal.