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Artículo 168 Bis

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo I. Disposiciones Generales

En todos los casos en que la ley o cualquier instrumento legal se refiera a derechos patrimoniales de la beneficencia pública, le corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, su percepción y administración.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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