Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIDe las Asociaciones

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 172 a 189

Artículos

  • Art. 172‑ Cuando varias personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no…
  • Art. 173‑ El acto jurídico por el que se constituya una asociación, debe constar en escritura pública otorgada ante notario, que tenga su…
  • Art. 174‑ El testimonio que expida el notario, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio de…
  • Art. 175‑ Si la asociación no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y se adquieren por…
  • Art. 176‑ La falta de registro, da derecho a cualesquiera de los integrantes de la asociación a reclamar, bien sea su disolución o su…
  • Art. 177‑ Las asociaciones serán representadas por un director general o por un consejo de directores o las denominaciones que señalen…
  • Art. 178‑ Cuando se nombre consejo de directores u órgano equivalente, el número de los mismos deberá ser impar. En todo caso, el…
  • Art. 179‑ Cuando por cualquier causa no haya director nombrado, o habiéndolo se hubiere ausentado del domicilio de la asociación, quien…
  • Art. 180‑ La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a…
  • Art. 180 BisLas sesiones de la asamblea general podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas que…
  • Art. 181‑ La asamblea general resolverá: Sobre la admisión y exclusión de asociados; Sobre la disolución anticipada de la asociación o…
  • Art. 182‑ Los acuerdos tomados en las asambleas generales son obligatorios para todos los asociados, aun cuando se hubiere votado en…
  • Art. 183‑ Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
  • Art. 184‑ Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
  • Art. 185‑ Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación, por las causas que señalen los estatutos, según acuerdo de la…
  • Art. 186‑ Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto, pueden…
  • Art. 187‑ La calidad de asociado es intransferible.
  • Art. 188‑ Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: Por consentimiento de la asamblea general; Por…
  • Art. 189‑ En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de…