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Capítulo IIIDe las Fundaciones

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 190 a 207

Artículos

  • Art. 190‑ La fundación tiene por objeto afectar determinados bienes de propiedad particular, al fomento de actividades científicas…
  • Art. 191‑ Las fundaciones pueden constituirse por acto entre vivos, o por disposición testamentaria.
  • Art. 192‑ Las fundaciones que se constituyan por acto entre vivos, pueden hacerse por voluntad de una o de varias personas…
  • Art. 193‑ Cuando se haga por disposición testamentaria, se tendrá como tal el contenido del propio testamento, copia del acta de…
  • Art. 194‑ En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendrá eficacia jurídica desde el momento en que se inscriba en el…
  • Art. 195‑ La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de las fundaciones, es título suficiente para que los directores o…
  • Art. 196‑ Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de una fundación, se requiere que la Secretaría General…
  • Art. 197‑ La emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior, obliga y faculta a su emisor a la vigilancia sobre el…
  • Art. 198‑ Quienes constituyan una fundación podrán emitir las bases constitutivas de la misma y en caso de omisión o de defecto se…
  • Art. 199‑ El patronato de las fundaciones será el órgano de gobierno de las mismas y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de…
  • Art. 199 BisLas sesiones del patronato podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas que podrán ser…
  • Art. 200‑ El presidente del patronato es el encargado de cumplir los acuerdos que se adopten por el patronato y será, a su vez, el…
  • Art. 201‑ Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades en las que tengan una participación…
  • Art. 202‑ Cuando la fundación tenga como origen un acto entre vivos, su fundador está facultado para nombrar y remover a los miembros del…
  • Art. 203‑ Cuando la fundación tenga como origen una disposición testamentaria, su fundador tiene derecho de designar al presidente del…
  • Art. 204‑ En los casos de los artículos que preceden, el fundador tiene derecho a señalar las bases para la integración del patronato…
  • Art. 205‑ El patronato tiene las siguientes facultades: Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador; Conservar y mejorar los…
  • Art. 206‑ La fundación se extingue: Por expirar el plazo fijado para su funcionamiento; Por el cumplimiento o realización de sus fines; y…
  • Art. 207‑ Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del fundador, o en su defecto de quien competa su…