Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IVDe las Sociedades

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 208 a 219

Artículos

  • Art. 208‑ En las sociedades, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin…
  • Art. 209‑ La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de…
  • Art. 210‑ El acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en escritura pública otorgada ante notario que tenga su…
  • Art. 211‑ El testimonio que expida el notario deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio de…
  • Art. 212‑ Si la sociedad no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y se adquieren por…
  • Art. 213‑ La falta de registro da derecho a cualesquiera de los integrantes de la sociedad a reclamar, bien sea su disolución o su…
  • Art. 214‑ La falta de forma prescrita para la sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que…
  • Art. 215‑ No se permitirá la formación de sociedades para un objeto ilícito; si no obstante se violare esta prohibición, a solicitud de…
  • Art. 216‑ El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar: El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los…
  • Art. 217‑ Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas…
  • Art. 218‑ No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
  • Art. 219‑ Los estatutos sociales no pueden modificarse sino por consentimiento de las dos terceras partes de los socios.