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Artículo 216

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo IV. De las Sociedades

‑ El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:

El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;

La razón social;

El objeto de la sociedad;

La duración de la sociedad;

El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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