Capítulo VDe los Socios
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 220 a 225
Artículos
- Art. 220‑ Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de los bienes que aporte a la sociedad como corresponde a…
- Art. 221‑ A menos que se haya pactado en los estatutos sociales, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para…
- Art. 222‑ Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco…
- Art. 223‑ Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que…
- Art. 224‑ Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de las dos terceras partes de los demás socios y por causa…
- Art. 225‑ El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del…