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Capítulo VIDe la Administración de la Sociedad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 226 a 237

Artículos

  • Art. 226‑ La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la…
  • Art. 227‑ Cuando la sociedad esté administrada en forma colegiada, el número de los integrantes del consejo de administración deberá ser…
  • Art. 228‑ El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios…
  • Art. 229‑ El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de…
  • Art. 230‑ Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el…
  • Art. 231‑ Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los…
  • Art. 231 BisLas sesiones del consejo de administración o de la asamblea de socios podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de…
  • Art. 232‑ Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo…
  • Art. 233‑ Los compromisos contraídos por los socios administradores, en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son…
  • Art. 234‑ Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría…
  • Art. 235‑ El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas, siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no…
  • Art. 236‑ Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y…
  • Art. 237‑ El administrador, mientras no tome posición (sic) quien lo suceda en el cargo, se considera como órgano de la sociedad y no…