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Artículo 231 Bis

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo VI. De la Administración de la Sociedad

Las sesiones del consejo de administración o de la asamblea de socios podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas que podrán ser abordados en este tipo de sesiones deben estar aprobados en los estatutos, o en caso contrario, los acuerdos tomados en la sesión a distancia deberán contar con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los asociados.

Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente: l. La identificación visual plena de sus integrantes; ll. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas y asuntos; lll. Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y IV. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

En estos casos, las convocatorias serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío.

La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.