Capítulo VIIDe la Disolución de las Sociedades
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 238 a 243
Artículos
- Art. 238‑ La sociedad se disuelve: Por consentimiento de las dos terceras partes de los socios; Por haberse cumplido el término prefijado…
- Art. 239‑ Cuando, pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, ésta continúe funcionando, se entenderá prorrogada su…
- Art. 240‑ En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la…
- Art. 241‑ La renuncia se considerará maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o…
- Art. 242‑ Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser…
- Art. 243‑ La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.