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Artículo 196

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo III. De las Fundaciones

‑ Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de una fundación, se requiere que la Secretaría General de Gobierno, emita dictamen sobre la viabilidad de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.