‑ En los casos de los artículos que preceden, el fundador tiene derecho a señalar las bases para la integración del patronato, así como de que un descendiente del mismo sea siempre integrante de dicho patronato.
Artículo 204
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo III. De las Fundaciones
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