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Artículo 204

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo III. De las Fundaciones

‑ En los casos de los artículos que preceden, el fundador tiene derecho a señalar las bases para la integración del patronato, así como de que un descendiente del mismo sea siempre integrante de dicho patronato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.