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Artículo 170

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo I. Disposiciones Generales

‑ Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, que realizan regularmente actos o hechos jurídicos dentro del territorio de Jalisco, se tendrán como domiciliadas en el lugar donde éstos hubieren sido ejecutados, para todo lo relativo a los derechos y obligaciones que les competan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.