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Artículo 161

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo I. Disposiciones Generales

‑ Son personas jurídicas:

El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;

Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

Los organismos descentralizados;

Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;

Los sindicatos laborales y patronales;

Las sociedades cooperativas y mutualistas;

Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;

Las sociedades civiles o mercantiles;

Las asociaciones civiles;

Las fundaciones;

Las asociaciones y órdenes religiosas;

Los condominios;

Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

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