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Artículo 162

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Tercero. De las Personas Jurídicas › Capítulo I. Disposiciones Generales

‑ Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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