Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 29 a 45
Artículos
- Art. 29El Registro Civil es una Institución de carácter público e interés social, por medio de la cual el Estado hace constar en forma…
- Art. 29-AEl Registro Civil estará constituido por la Dirección del Registro Civil, su Archivo General y las Oficialías que sean necesarias…
- Art. 29-BLa titularidad de las Oficialías estará a cargo de los servidores municipales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes…
- Art. 29-CLas actas del Estado civil se asentarán en formatos con características específicas, cuya estructura y contenido estarán…
- Art. 30Estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil hacer constar los actos del Estado Civil y extender las actas relativas a…
- Art. 31Bis. Los formatos serán expedidos por la Dirección del Registro Civil, los Oficiales remitirán un ejemplar de ellos al Archivo…
- Art. 32Si se perdiera o destruyere alguno de los ejemplares de las actas del Registro Civil, los Oficiales o el Jefe del Archivo…
- Art. 32 BisCada Oficialía tendrá su propio apéndice del archivo, que estará integrado por todos los documentos relacionados con el acta…
- Art. 33El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de…
- Art. 34Cuando no haya existido Registro, se hayan perdido, estuvieran ilegibles o faltaran las formas en que se pueda suponer que se…
- Art. 35Derogado.
- Art. 36Derogado.
- Art. 37No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que…
- Art. 38Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto…
- Art. 39En la formulación de las actas del estado civil, se observarán las siguientes reglas: I. Los testigos que intervengan en las…
- Art. 40La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la…
- Art. 41Toda persona puede pedir testimonio de las actas de Registro Civil así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y…
- Art. 42Los actos y actas del estado civil relativos al Oficial del Registro, a su consorte, a los ascendientes o descendientes de…
- Art. 43Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los…
- Art. 44Los Oficiales del Registro Civil se suplirán unos a otros en sus faltas temporales; cuando esto no fuere posible, suplirá dichas…
- Art. 45El Ministerio Público cuidará que las actas y actos del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlos en…