El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro.
Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil salvo en los casos expresamente exceptuados en la ley.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo I. Disposiciones generales
El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro.
Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil salvo en los casos expresamente exceptuados en la ley.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.