Las actas del Estado civil se asentarán en formatos con características específicas, cuya estructura y contenido estarán determinados por las disposiciones legales relativas. El hacer constar un acto y el asentamiento del acta en un formato no autorizado producirá nulidad, independientemente de la sanción que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por cuadruplicado.
La Dirección del Registro Civil, establecerá las tácticas que se emplearán para la conservación adecuada de las actas y demás documentos de la Institución.