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Artículo 39

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo I. Disposiciones generales

En la formulación de las actas del estado civil, se observarán las siguientes reglas:

I. Los testigos que intervengan en las actas del registro civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes;

II. Extendida el acta, será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos: firmarán los ejemplares autógrafamente y, si alguno no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará la causa de ello y, en su caso, se imprimirá su huella digital. También se asentará que el acta fue leída y que quedaron conformes los interesados con su contenido;

III. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por si mismo del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él, leerá aquella a su ruego;

IV. Si un acto comenzado se entorpece porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y asentándose el motivo porque se suspendió, razón que deberán firmar el oficial del Registro, los interesados y los testigos;

V. No podrán dejar de anotarse los datos previstos en los formatos de actas;

VI. Los números que deban utilizarse en las actas serán escritos con letra; además, en ninguna frase se emplearán abreviaturas;

VII. (derogada);

VIII. No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito: Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible, salvo los casos a que se refiere el artículo 123, de este Código.

IX. Al fin de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y testado;

X. Los puntos dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Registro Civil y se reunirán y depositarán en el archivo correspondiente, formándose un índice de ellos en las últimas hojas de los libros correspondientes; y XI. Se testarán de oficio las palabras que conduzcan a establecer las prohibiciones contenidas en los artículos 56 y 117 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 123, 56, 117

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.