En la formulación de las actas del estado civil, se observarán las siguientes reglas:
I. Los testigos que intervengan en las actas del registro civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes;
II. Extendida el acta, será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos: firmarán los ejemplares autógrafamente y, si alguno no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará la causa de ello y, en su caso, se imprimirá su huella digital. También se asentará que el acta fue leída y que quedaron conformes los interesados con su contenido;
III. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por si mismo del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él, leerá aquella a su ruego;
IV. Si un acto comenzado se entorpece porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y asentándose el motivo porque se suspendió, razón que deberán firmar el oficial del Registro, los interesados y los testigos;
V. No podrán dejar de anotarse los datos previstos en los formatos de actas;
VI. Los números que deban utilizarse en las actas serán escritos con letra; además, en ninguna frase se emplearán abreviaturas;
VII. (derogada);
VIII. No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito: Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible, salvo los casos a que se refiere el artículo 123, de este Código.
IX. Al fin de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y testado;
X. Los puntos dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Registro Civil y se reunirán y depositarán en el archivo correspondiente, formándose un índice de ellos en las últimas hojas de los libros correspondientes; y XI. Se testarán de oficio las palabras que conduzcan a establecer las prohibiciones contenidas en los artículos 56 y 117 de este Código.