Bis. Los formatos serán expedidos por la Dirección del Registro Civil, los Oficiales remitirán un ejemplar de ellos al Archivo General, otro a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección del Registro Civil, otro quedará en el Archivo de la Oficialía, y un ejemplar del acta se entregará al interesado. Las actas correspondientes al Archivo General y a la Oficialía se integrarán en libros, de acuerdo a su contenido.
Artículo 31
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo I. Disposiciones generales
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Para asentar los actos a que se refiere el artículo anterior, habrá los siguientes formatos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de sentencias.
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Bis. Los formatos serán expedidos por la Dirección del Registro Civil, los Oficiales remitirán un ejemplar de ellos al Archivo General, otro a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección del Registro Civil, otro quedará en el Archivo de la Oficialía, y un ejemplar del acta se entregará al interesado. Las actas correspondientes al Archivo General y a la Oficialía se integrarán en libros, de acuerdo a su contenido.
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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