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Artículo 29-A

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo I. Disposiciones generales

El Registro Civil estará constituido por la Dirección del Registro Civil, su Archivo General y las Oficialías que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de este servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.