Capítulo IVDel Consejo Técnico Interdisciplinario
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 23 a 45
Artículos
- Art. 23El Consejo Técnico Interdisciplinario es el organismo colegiado que rige la vida institucional del Centro, funge como cuerpo de…
- Art. 24El Consejo Técnico se integra por: I. El Director del Centro, quien tendrá el carácter de Presidente; II. El Jefe de Custodia y…
- Art. 25Cada integrante del Consejo Técnico tiene derecho a voz y voto, que podrá emitir de manera particular cuando así lo estime…
- Art. 26Las sesiones del Consejo Técnico serán privadas y tendrán él carácter de ordinarias o extraordinarias, las primeras deberán…
- Art. 27Podrán asistir a las sesiones del Consejo Técnico, sin derecho a voz ni a voto, las personas físicas o jurídicas que se dediquen…
- Art. 28Los acuerdos del Consejo Técnico se tomaran conforme a lo siguiente: I. Para los asuntos referidos a la vida institucional del…
- Art. 29Al término de cada sesión el secretario de actas y acuerdos levantará un acta pormenorizada, que contendrá los asuntos tratados y…
- Art. 30El Director podrá hacer observaciones adicionales a los acuerdos y dictámenes del Consejo Técnico y hacerlas del conocimiento del…
- Art. 31Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Consejo para que a la brevedad posible emita su opinión y…
- Art. 32Los datos o constancias que obren en los archivos del Centro, así como las actas del Consejo Técnico y los estudios de…
- Art. 33Corresponde al Consejo Técnico el ejercido de las siguientes facultades: l. Actuar como órgano de orientación y supervisión del…
- Art. 34El perfil para ocupar los cargos, así como las condiciones y requisitos para la expedición de nombramientos, serán determinados…
- Art. 35El personal del Centro integra una comunidad terapéutica, que está encaminada a la realización de los siguientes objetivos: I.…
- Art. 36Al ingresar y egresar del edificio, todas las personas deberán someterse a la revisión que practiquen en forma respetuosa y…
- Art. 37Desde el momento de su ingreso al edificio, el personal deberá usar el uniforme correspondiente al área a que pertenece y…
- Art. 38El personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir los horarios establecidos para la…
- Art. 39Son prohibiciones para el personal que labora en el Centro: I. Introducir alimentos u objetos que sean de acceso restringido, de…
- Art. 40El personal del Centro no deberá deambular fuera de las áreas destinadas para sus actividades específicas, salvo acuerdo previo…
- Art. 41El personal de custodia y vigilancia podrá transitar en la totalidad de la superficie y área perimetral del edificio, siempre y…
- Art. 42Es responsabilidad del personal, mantener en buen estado el mobiliario, máquinas, vehículos, instrumental, equipo de cómputo…
- Art. 43El personal sólo podrá ser visitado por sus familiares o amigos en casos de emergencia y con autorización previa del Director.
- Art. 44Queda prohibido al personal, asesorar a los internos, a los procesados y a sus familiares sobre los procesos Judiciales que se…
- Art. 45Se prohibe al personal revelar información relativa al funcionamiento, medidas y disposiciones de seguridad internas del Centro.