Queda prohibido al personal, asesorar a los internos, a los procesados y a sus familiares sobre los procesos Judiciales que se instruyan en su contra, así como recomendar la contratación de abogados, salvo los casos establecidos por este mismo Reglamento o cuando el Director así lo acuerde.
Artículo 44
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IV. Del Consejo Técnico Interdisciplinario
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