Los datos o constancias que obren en los archivos del Centro, así como las actas del Consejo Técnico y los estudios de personalidad practicados por la coordinación técnica, tienen carácter confidencial y no podrán ser proporcionados sino a las autoridades judiciales y administrativas facultadas para solicitarlos.
Se prohibe al personal que no esté expresamente autorizado para ello, acceder a los expedientes, libros, registros o cualquier otro documento que obre en los archivos del Centro.