Corresponde al Consejo Técnico el ejercido de las siguientes facultades: l. Actuar como órgano de orientación y supervisión del seguimiento técnico individualizado de cada interno;
II. Emitir acuerdos y dictámenes claros y precisos conforme a las deliberaciones emanadas de cada sesión, las que sólo podrán ser revocadas o modificadas por el propio Consejo Técnico o el Consejo;
III. Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los internos y procesados;
IV. Solicitar toda la información que requiera para cumplir con sus facultades;
V. Evaluar y, en su caso, acordar la aplicación de correctivos disciplinarios a los internos y procesados, así como otorgar los estímulos a los mismos, en los términos y por los medios a que se refiere este Reglamento;
VI. Emitir los lineamientos para la autorización de visitas, en los términos señalados en el presente Reglamento;
VII. Clasificar a los internos en dormitorio, módulo, nivel, sección y estancia, conforme a los estudios practicados y reclasificarlos de acuerdo a las medidas del seguimiento técnico; y VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia. 7 Capítulo V Del Personal del Centro