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Artículo 33

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IV. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

Corresponde al Consejo Técnico el ejercido de las siguientes facultades: l. Actuar como órgano de orientación y supervisión del seguimiento técnico individualizado de cada interno;

II. Emitir acuerdos y dictámenes claros y precisos conforme a las deliberaciones emanadas de cada sesión, las que sólo podrán ser revocadas o modificadas por el propio Consejo Técnico o el Consejo;

III. Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los internos y procesados;

IV. Solicitar toda la información que requiera para cumplir con sus facultades;

V. Evaluar y, en su caso, acordar la aplicación de correctivos disciplinarios a los internos y procesados, así como otorgar los estímulos a los mismos, en los términos y por los medios a que se refiere este Reglamento;

VI. Emitir los lineamientos para la autorización de visitas, en los términos señalados en el presente Reglamento;

VII. Clasificar a los internos en dormitorio, módulo, nivel, sección y estancia, conforme a los estudios practicados y reclasificarlos de acuerdo a las medidas del seguimiento técnico; y VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia. 7 Capítulo V Del Personal del Centro

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.