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Artículo 39

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IV. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

Son prohibiciones para el personal que labora en el Centro:

I. Introducir alimentos u objetos que sean de acceso restringido, de acuerdo al instructivo de custodia y vigilancia que expida el Consejo Técnico;

II. Checar la tarjeta de otro compañero o firmar documentos o listas de asistencia sin previa autorización de la Dirección;

III. Introducir propaganda religiosa, política, subversiva, pornográfica o la que a criterio de la Dirección altere el orden moral, la seguridad de la institución o afecte el régimen implantado;

IV. La enajenación de objetos del personal entre sí, con los internos o procesados o con los familiares de éstos;

V. Realizar rifas, loterías, tandas o cualquier juego o propaganda que distraiga a los compañeros de trabajo de sus actividades;

VI. Cualquier forma de comercio o negocio con los internos, sus familiares y visitas;

VII. Las negociaciones ilícitas, considerando éstas, las que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria; 8 VIII. Dar tratos especiales y diferenciados a los internos o procesados;

IX. El otorgamiento de prebendas, derechos especiales, aceptación de dádivas, tráfico de influencias o colusión de servidores públicos;

X. Llamar a los internos por sobrenombre o alias; y XI. En general cualquier incumplimiento a las obligaciones que establezcan las leyes y demás reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.