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Artículo 26

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IV. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

Las sesiones del Consejo Técnico serán privadas y tendrán él carácter de ordinarias o extraordinarias, las primeras deberán celebrarse al menos una vez por semana y las segundas se efectuarán cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria que emita su presidente.

Serán válidas las sesiones en las que participen al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Técnico. 6

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.