Las sesiones del Consejo Técnico serán privadas y tendrán él carácter de ordinarias o extraordinarias, las primeras deberán celebrarse al menos una vez por semana y las segundas se efectuarán cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria que emita su presidente.
Serán válidas las sesiones en las que participen al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Técnico. 6