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Artículo 24

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IV. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

El Consejo Técnico se integra por:

I. El Director del Centro, quien tendrá el carácter de Presidente;

II. El Jefe de Custodia y Vigilancia;

III. El Jefe Técnico;

IV. El Jefe del área Jurídica, quien fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos; y V. El Jefe del área de Servicio Social.

Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias y tendrá las mismas facultades que el titular. Esta suplencia debe recaer en quien tenga un grado jerárquico inmediato inferior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.