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Artículo 35

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IV. Del Consejo Técnico Interdisciplinario

El personal del Centro integra una comunidad terapéutica, que está encaminada a la realización de los siguientes objetivos:

I. Coadyuvar con las autoridades judiciales durante el proceso para comunicar al juez la realidad biopsicosocial de los internos y procesados;

II. Procurar que la privación de la libertad no provoque daño psicológico o físico al interno;

III. Respecto de los procesados, aprovechar la duración del procedimiento penal para que se les otorgue en forma inmediata el seguimiento técnico a quien lo admita, previo al que se aplicaría en caso de ser sentenciados; y IV. Fortalecer los vínculos con la familia y el exterior en los términos que este Reglamento y la Ley lo permitan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.