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Capítulo XDe la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y Arquitectónico

Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 195 a 212

Artículos

  • Art. 195Para la instrumentación de políticas de conservación de patrimonio cultural edificado en el Estado, se tomará en consideración lo…
  • Art. 196Para efectos de este capítulo se debe entender por: I. Adaptación controlada: es la serie de acciones que pueden realizarse en un…
  • Art. 197Para efectos de este Reglamento los edificios y las áreas sujetas a conservación se clasifican en las siguientes categorías: I.…
  • Art. 198Toda declaratoria de clasificación de un inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y en el inventario de…
  • Art. 199La clasificación y sus efectos subsistirán aunque el inmueble cambie de propietario. La persona que enajene un inmueble, está…
  • Art. 200Para lograr la homogeneidad de juicio se deberá confiar la valoración histórico-crítica a una comisión y confiar la elaboración…
  • Art. 201Cualquier intervención llevada a cabo con la finalidad de conservación, restauración o adaptación controlada, que se realice en…
  • Art. 202Se considerarán para la operación del presente Reglamento los siguientes niveles de intervención: I. Conservación; II.…
  • Art. 203Los propietarios de bienes inmuebles colindantes físicos o visuales a un monumento, histórico-artístico que pretendan realizar…
  • Art. 204Los propietarios o la Dependencia Municipal, solicitarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), proporcione…
  • Art. 205Todos los particulares, así como las entidades públicas dependientes del Poder Ejecutivo Estatal o municipal, que posean bienes…
  • Art. 206El uso al que se destinen los monumentos históricos o inmuebles de valor artístico relevante y las zonas de valor patrimonial…
  • Art. 207Toda intervención que se realice en monumentos históricos o inmuebles de valor artístico relevante y las zonas de valor…
  • Art. 208Las obras de conservación, restauración o adaptación controlada, dependiendo el caso, en bienes declarados monumentos históricos…
  • Art. 209Todo edificio catalogado como monumento histórico relevante o inmueble con valor artístico relevante, no podrá ser demolido por…
  • Art. 210En el caso de adecuar un edificio a una función diferente deberá tenerse especial cuidado en: I. Respetar íntegramente la…
  • Art. 211En caso de remodelación arquitectónica o urbana, deberá respetarse íntegramente las tipologías de construcción a todos los…
  • Art. 212En lo referente a anuncios para áreas y edificios patrimoniales, se aplicará, la reglamentación municipal vigente, para que su…