El uso al que se destinen los monumentos históricos o inmuebles de valor artístico relevante y las zonas de valor patrimonial considerados en este Reglamento, deberá ser congruente con sus antecedentes y sus características culturales, así como con la adecuación a las nuevas necesidades que se le pretenda dar a través de la aplicación de instalaciones y servicios, así como no deberá alterar ni deformar los valores de los inmuebles considerados con valor patrimonial.
Artículo 206
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo X. De la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y Arquitectónico
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