Cualquier intervención llevada a cabo con la finalidad de conservación, restauración o adaptación controlada, que se realice en inmuebles históricos o artísticos, relevantes o ambientales, incluyendo los de propiedad privada, constituye una actividad especializada. Dichos trabajos serán realizados o avalados por peritos especialistas en patrimonio cultural edificado.
Los proyectos deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la instancia competente, previo dictamen técnico, y dicha intervención deberá ejecutarse bajo los procedimientos que se indiquen.
Los dictámenes técnicos a que se refiere el párrafo anterior, observarán lo dispuesto en las normas, criterios, cartas, declaraciones y convenciones sobre conservación de monumentos que emita o haya emitido la Organización de naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO) y el Comité Internacional de Sitios y Monumentos (ICOMOS), y de las cuales los Estados Unidos Mexicanos sean parte.