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Artículo 202

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo X. De la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y Arquitectónico

Se considerarán para la operación del presente Reglamento los siguientes niveles de intervención:

I. Conservación;

II. Restauración especializada, en la cual se aceptan los siguientes criterios: a) Restauración a su estado original cuando queden vestigios de cómo fue éste, o documentación gráfica sobre el estado original de una época determinada. b) Restauración hipotética, cuando no sea posible saber a ciencia cierta el estado original se propondrá un diseño integrado a lo que sea apreciable de la construcción y que respete los elementos permanentes del edificio y dentro de, las tipologías específicas.

En ambos casos debe quedar claramente indicado lo nuevo diferenciándose de lo antiguo.

III. Adaptación controlada o integración al conjunto, en los cuales se tomará en cuenta: a) Volumetría, la cual se considera en función de: 1. Altura máxima del inmueble; 2. Altura al paño de la fachada; 3. Longitud de la fachada; y 134 4. Distancia a la que se remeterá cualquier construcción mayor a la del paño. b) Carácter, el cual se considerará en función de: 1. Escala; 2. Materiales y texturas; 3. Paños; 4. Ventanería; 5. Modulación; y 6. Relación de vanos y llenos, es decir, proporción relativa de superficies de muros y ventanas;

IV. Adecuación a la imagen urbana; y V. Sustitución Controlada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.