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Artículo 199

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo X. De la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y Arquitectónico

La clasificación y sus efectos subsistirán aunque el inmueble cambie de propietario. La persona que enajene un inmueble, está obligada a hacer saber su situación legal al adquirente y tanto éste, como el enajente (sic) dará aviso de la operación efectuada al Ayuntamiento o comisión encargada de la conservación del patrimonio, en el término de 15 días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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