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Artículo 198

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo X. De la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y Arquitectónico

Toda declaratoria de clasificación de un inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y en el inventario de bienes culturales.

En las resoluciones relativas a la clasificación de un inmueble, se expresarán con toda precisión su ubicación, superficie, linderos, diagnóstico y criterios de intervención a través de un dictamen técnico. La Dependencia Municipal, en dicho dictamen indicará al propietario del inmueble las intervenciones que a su juicio pueden realizarse. 133 Estas resoluciones, cuando sean emitidas por la Secretaría de Cultura o la Dependencia Municipal, podrán ser impugnadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.