Para efectos de este Reglamento los edificios y las áreas sujetas a conservación se clasifican en las siguientes categorías:
I. Edificación actual armónica: es la edificación realizada en las última décadas que armoniza con el conjunto en el que está inscrita;
II. Edificación no armónica: es aquella que posee nulo o escaso valor arquitectónico y rompe con el contexto en el que se inscribe;
III. Inmueble de valor artístico ambiental: son aquellas edificaciones realizadas después del 1900, que aunque en particular o en forma aislada no revisten un gran valor arquitectónico o espacial, la suma de ellas constituye un conjunto o zona urbana armónica o con un carácter definido;
IV. Inmueble de valor histórico ambiental: aquellas edificaciones realizadas antes de 1900, que aunque en particular o en forma aislada no revisten un gran valor arquitectónico o espacial, la suma de ellas constituye un conjunto o zona urbana armónica o con un carácter definido;
V. Inmueble de valor artístico relevante: son aquellas edificaciones de propiedad pública o privada construidas después de 1900 que revisten valor artístico o arquitectónico relevante o sobresaliente para el patrimonio edificado del Estado de Jalisco, que se signifiquen ya sea en forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial.
VI. Monumento artístico: aquellos que así lo establezca la Ley Federal;
VII. Monumento Histórico por determinación de ley: aquellos que así lo establezca la Ley Federal;
VIII. Monumento Histórico civil relevante: aquellos que así lo establezca la Ley Federal; y IX. Terreno baldío: es aquella área no edificada dentro de una zona de valor patrimonial.