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Artículo 196

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo X. De la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y Arquitectónico

Para efectos de este capítulo se debe entender por:

I. Adaptación controlada: es la serie de acciones que pueden realizarse en un inmueble de valor patrimonial para adaptarlo a los requerimientos del usuario que no afecten significativamente su composición, tendencia estilística, estructura o imagen;

II. Adecuación a la imagen urbana: es la modificación parcial de un inmueble sin un valor patrimonial definido para, además de satisfacer los requerimientos del propietario o usuario, integrado a las características morfológicas y tipológicas dentro de una zona con valor patrimonial;

II. Arquitectura popular: es la expresión típica de la cultura propia de la región que los ha creado y constituye bienes valiosos. Todos los monumentos de la arquitectura popular, incluyendo los conjuntos y los poblados, forman parte significativa del patrimonio cultural; (sic) III. Elementos con valor patrimonial: todos aquellos elementos susceptibles de protección, que formen parte o sean complementarios a las características de los inmuebles que conformen, dentro de las zonas con valor patrimonial y aún si estos se encontrarán aislados. Se consideran como tales: (sic) a) Edificios que tengan valor de tipo documental, respecto a las actividades o características culturales que constituyan parte integral de la identidad del lugar y contribuya a su carácter de singularidad; 131 b) Mobiliario urbano; c) Bienes muebles integrados a parte integral de los diseños originales, hechos ex profeso para el inmueble; d) Jardinería, arborización, así como cualquier elemento del paisaje que contribuya a la lectura del inmueble; y e) Elementos distintivos, hitos o particularidades del contexto urbano inmediato.

IV. Inmueble con valor histórico: aquel cuya datación se ubique en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX, y que esté vinculado históricamente a la vida social, política, económica o cultural a su contexto, que se hace memorable por su valor arquitectónico, constructivo, tipológico o por el testimonio e identidad que guarda para la colectividad; (sic) V. Inmueble con valor artístico: aquel que ha sido construido entre 1900 y 1950 y/o que posea valor artístico debido a sus características arquitectónicas, constructivas o tipológicas; (sic) VI. Intervención: obra o acción de carácter técnico especializado, legal o administrativo relacionada con la restauración, el aprovechamiento o la conservación de un inmueble o de una zona de valor patrimonial; (sic) VII. Inventario de bienes culturales: registro del total de inmuebles que constituyen una zona de valor patrimonial, para su identificación, clasificación y establecimiento de acciones y competencias municipales, estatales y federales, que fungirá como herramienta para su futura gestión y conservación; (sic) VIII. Ley de protección al Patrimonio: a la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios; (sic) IX. Ley Federal: la ley federal de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; (sic) X. Patrimonio cultural edificado: conjunto de bienes inmuebles, que por sus características históricas, artísticas o ambientales, revisten relevancia cultural para el Estado; (sic) XI. Preservar: acción especializada que se realiza con los bienes inmuebles del patrimonio cultural, con el fin de prevenir y evitar cualquier proceso deteriorante; (sic) XII. Protección: efecto de las acciones preventivas establecidas para la conservación de un bien mueble o inmueble; (sic) XIII. Rehabilitación: conjunto de intervenciones que permiten poner nuevamente en uso activo un edificio o una estructura urbana, mediante acciones de restauración, adecuación a la imagen urbana o integración; (sic) XIV. Relevancia cultural: cualidad de bienes muebles e inmuebles que se determina atendiendo a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales, técnicas utilizadas y otras análogas. Para los bienes inmuebles se considera además su contexto urbano; (sic) XV. Remodelación: Consiste en una reestructuración del inmueble en la que puede haber cambios en su uso y en sus elementos físicos pero conservando sus caracteres arquitectónicos auténticos; (sic) 132 XVI. Restauración: conjunto de acciones especializadas cuyo objetivo es recuperar los valores arquitectónicos y constructivos de un bien inmueble que ha sufrido alteraciones y deterioros considerables; (sic) XVII. Sustitución Controlada: es el nivel máximo de intervención a través del cual las acciones se encaminan a suplantar la edificación sin valor arquitectónico existente o baldío por una nueva arquitectura que se integre a la imagen urbana de la zona en que se encuentre; y (sic) XVIII. Zona de valor patrimonial: área delimitada para su conservación o mejoramiento que constituye un conjunto de inmuebles con valor histórico y/o artístico, que reviste relevancia cultural para el Estado de Jalisco. Estas zonas están sujetas a acciones de carácter legal, técnico especializado y administrativo, tendientes a su protección, mejoramiento y a detener el deterioro por agentes naturales o por falta de cuidado y negligencia. (sic)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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