Capítulo IXEstaciones de Servicio, Gasolineras
Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 185 a 194
Artículos
- Art. 185Los proyectos de obras de urbanización o edificación de predios donde se propongan localizar y operar estaciones de servicios o…
- Art. 186En las áreas urbanas las gasolineras deberán ubicarse en predios donde se determinen usos mixtos y de servicios a la industria y…
- Art. 187En cualquiera de los diferentes tipos de ubicación señalados en el artículo anterior, se deberán respetar los siguientes…
- Art. 188En los linderos que colinden con predios vecinos a la gasolinera, deberá dejarse una franja de 3 metros de ancho, como mínimo…
- Art. 189Los ingresos y salidas vehiculares deberán estar claramente diferenciados, respetando en las filas de abastecimiento las…
- Art. 190La distancia mínima del alineamiento del predio a la isla de bombas más próxima deberá ser de 4 metros, contando además con una…
- Art. 191Las zonas de abastecimiento, incluyendo las islas de las bombas, deberán estar cubiertas a una altura mínima de 4.5 metros a…
- Art. 192Las estaciones de servicio o gasolineras deberán contar con extinguidores y demás medios de seguridad, en la forma y términos…
- Art. 193Los servicios sanitarios para el público en núcleos diferentes para cada sexo, deberán consistir, como mínimo, en lo siguiente…
- Art. 194Las instalaciones y especificaciones para el almacenamiento de combustibles, deberá sujetarse a las normas y lineamientos…