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Capítulo VIIEdificios para la Cultura y la Recreación

Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 162 a 184

Artículos

  • Art. 162La Dependencia Municipal respectiva podrá otorgar los permisos para la construcción de salas de espectáculos públicos, únicamente…
  • Art. 163Las salas de espectáculos y de reuniones culturales, tales como cinematógrafos, salas de conciertos o recitales, teatros, salas…
  • Art. 164Las hojas de las puertas deberán abrir siempre hacia el exterior y estar colocadas de tal manera que al abrirse no obstruyan…
  • Art. 165En todas las puertas que conduzcan al exterior se colocarán invariablemente letreros con la palabra “Salida” y flechas luminosas…
  • Art. 166Las salas de espectáculos deberán contar con vestíbulos que comuniquen la sala con la vía pública o con los pasillos de acceso a…
  • Art. 167Las salas de espectáculos deberán contar con taquillas que no obstruyan la circulación y se localicen en forma visible. Deberá…
  • Art. 168El volumen del espacio interior de las salas de espectáculos se calculará a razón de 2.5 metros cúbicos por espectador y en…
  • Art. 169Las salas de espectáculos, deberán de cumplir rigurosamente con las normas técnicas para obtener los cálculos de isóptica…
  • Art. 170Solo se permitirán las salas de espectáculos que cuenten con butacas, por lo que salvo aprobación expresa de la autoridad…
  • Art. 171Las butacas deberán estar fijas en el piso, a excepción de las que se sitúen en palcos y plateas, debiendo tener siempre asientos…
  • Art. 172En los muros de los espacios de circulación o estancia no se permitirán salientes o elementos decorativos que se ubiquen a una…
  • Art. 173No se permitirán que en lugares destinados a la permanencia o tránsito público, haya, puertas simuladas o espejos que puedan…
  • Art. 174Los escenarios, ventiladores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de proyección, deberán estar aislados entre sí y…
  • Art. 175Los guardarropas no deberán obstruir el tránsito público, pero deberán situarse con un fácil acceso desde el vestíbulo.
  • Art. 176Las casetas de proyección deberán contar con ventilación artificial y protección adecuada contra incendios. Su acceso y salida…
  • Art. 177En todas las salas de espectáculos será obligatorio contar con una planta eléctrica de emergencia con capacidad adecuada a sus…
  • Art. 178Los servicios sanitarios deberán ubicarse con acceso desde los vestíbulos, separados en núcleos para cada sexo.
  • Art. 179Deberá contarse con un núcleo de servicios sanitarios para actores y empleados, con acceso desde los camerinos y desde los…
  • Art. 180Todos los servicios sanitarios deberán estar dotados de pisos impermeables antiderrapantes, recubrimientos de muros a una altura…
  • Art. 181Las edificaciones destinadas a clubes deportivos, públicos o privados, deberán de contar además de las instalaciones adecuadas a…
  • Art. 182En caso de que se cuente con graderías para espectadores, la estructura de éstas deberá ser de material incombustible y, sólo en…
  • Art. 183Las albercas que se construyan en los centros deportivos, sean públicos o privados, sean cual fuere su tamaño y forma, deberán…
  • Art. 184Los baños, sean éstos de regadera, sauna o vapor, deberán contar con instalaciones hidráulicas que tengan fácil acceso para su…