El volumen del espacio interior de las salas de espectáculos se calculará a razón de 2.5 metros cúbicos por espectador y en ningún punto tendrán una altura libre inferior a 3 metros.
Artículo 168
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo VII. Edificios para la Cultura y la Recreación
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