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Artículo 166

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo VII. Edificios para la Cultura y la Recreación

Las salas de espectáculos deberán contar con vestíbulos que comuniquen la sala con la vía pública o con los pasillos de acceso a ésta. Tales vestíbulos deberán tener una superficie mínima calculada a razón de 4 espectadores por metro cuadrado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.