La Dependencia Municipal respectiva podrá otorgar los permisos para la construcción de salas de espectáculos públicos, únicamente cuando se cuente con la aprobación de la ubicación de las mismas, con sujeción a las Leyes Federal y Estatal de Salud, los Planes de Desarrollo Urbano de centro de población y Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes en los municipios.
Artículo 162
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo VII. Edificios para la Cultura y la Recreación
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