Capítulo IIDe las Cédulas
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales · arts. 4 a 9 Ter
Artículos
- Art. 4Las cédulas que expide la Dirección se clasifican en las siguientes categorías: I. Pasante: categoría que se obtiene para aquel…
- Art. 5La Dirección sólo podrá expedir cédulas a los profesionistas que sean egresados de instituciones debidamente registradas ante la…
- Art. 6Para que la Dirección pueda extender la cédula profesional en sus diferentes categorías, se requiere lo siguiente: I. Pasante…
- Art. 7En todos los trámites de cédulas, además de la documentación señalada en el artículo anterior, el profesionista deberá presentar…
- Art. 8A los egresados de las instituciones educativas las cuales no hayan dado cumplimiento al artículo 43 fracción II de la Ley, se…
- Art. 9La cédula de pasante tendrá una vigencia de seis meses y podrán prorrogarse, por única ocasión, por seis meses más si el pasante…
- Art. 9 BisLa cédula provisional tendrá una vigencia de seis meses y podrán prorrogarse por seis meses más si el interesado acredita estar…
- Art. 9 TerLas cédulas definitiva, de especialidad, de maestría y de doctorado serán de carácter permanente.