Capítulo IIIDel Registro de Profesionistas de otras entidades federativas
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales · arts. 10 a 12
Artículos
- Art. 10Tratándose de profesionistas de otras entidades federativas que deseen ejercer profesionalmente en el Estado de Jalisco, se…
- Art. 11La Dirección, una vez realizado el registro al que hace mención el artículo anterior, expedirá una constancia del registro…
- Art. 12Los profesionistas de otras entidades federativas podrán solicitar la expedición de cédula profesional del Estado de Jalisco…